¿Cada cuánto se deben recargar los extintores? Requisitos y sanciones

Un extintor descargado o fuera de servicio es tan inútil como no tener ninguno. La normativa colombiana exige inspeccionar, recargar y someter los extintores a pruebas periódicas para garantizar que funcionen cuando más se necesitan. A continuación encontrará los intervalos recomendados de recarga, los requisitos técnicos y las multas que puede enfrentar su empresa si ignora esta obligación.

Frecuencias de inspección, mantenimiento y recarga

Las referencias principales son NFPA 10, NTC 2885, NTC 3692 y los lineamientos del Cuerpo Oficial de Bomberos local:

Inspección visual (usuario interno) ➜ Mensual

– Verifique manómetro en zona verde, sello de seguridad intacto y accesibilidad.

Mantenimiento preventivo (técnico certificado) ➜ Anual

– Desarme parcial, limpieza, reemplazo de repuestos menores, prueba de peso y presión.

Recarga total ➜

– Después de cada descarga, aunque sea mínima.
– Cada 1 año para extintores de agua, espuma y polvo químico presurizados a cartucho.
– Cada 5 años para extintores de CO₂, ABC presurizados permanentemente y agentes limpios, siempre que superen la prueba hidrostática.

Prueba hidrostática ➜

– Cada 5 años (agua, espuma, polvo químico presurizado, CO₂).
– Cada 12 años (agentes limpios y cartuchos de nitrógeno).
– Garantiza que la botella soporte la presión de trabajo sin deformarse ni fugar.

¿Cada cuánto se deben recargar los extintores? Requisitos y sanciones

Tipo de extintorInspección mensualMantenimiento anualRecarga obligatoriaPrueba hidrostática
Agua / Espuma1 año o uso5 años
PQS ABC/BC1 año* o uso5 años
CO₂5 años** o uso5 años
Agentes limpios5 años o uso12 años

*Presurizados a cartucho deben recargarse anualmente.
**Siempre que el peso sea el mismo del registro inicial y pase inspección visual.

¿Quién puede recargar un extintor?
  • Empresas certificadas bajo NTC 3692 con laboratorio avalado por el ICONTEC y registro ante el Cuerpo de Bomberos.
  • Técnicos con licencia vigente y curso de manipulación de agentes extinguidores.
  • Deben entregar certificado de servicio, ficha técnica y sello inviolable con la fecha de próxima recarga.
Documentación obligatoria
  • Hoja de vida del extintor: número de serie, fecha de fabricación, mantenimientos, recargas y pruebas hidrostáticas.
  • Certificado de conformidad de la recarga firmado por ingeniero competente.
  • Etiqueta o tarjeta colgante con: fecha, tipo de agente, presión, nombre del técnico y empresa.
Sanciones por no recargar a tiempo
  • Art. 87 del Código Nacional de Policía (Ley 1801/2016): multaza Tipo 4 (hasta 64 SMLDV) y suspensión temporal del establecimiento si se compromete la seguridad pública.
  • Resolución departamental o municipal de Bomberos: sellamiento inmediato del local, clausura hasta presentar extintores operativos.
  • Pólizas de seguro: las aseguradoras pueden negar la indemnización en caso de incendio si se demuestra falta de mantenimiento.
  • Responsabilidad penal (Art. 368, Código Penal) por violar normas de seguridad industrial si el siniestro causa lesiones o muertes.
Buenas prácticas para cumplir sin contratiempos
  • Calendario digital: programe alertas 30 días antes del vencimiento.
  • Etiquetas QR: facilitan la trazabilidad y la verificación de Bomberos.
  • Estándar de colores y cintas: diferencie extintores recién recargados (cinta verde) de próximos a vencer (amarilla).
  • Contrato marco: firme un acuerdo anual con un proveedor certificado para evitar sobrecostos de urgencia.
Caso de éxito: Fumitec y ServiExtintores

Una cadena de supermercados con 180 extintores:

  • Redujo tiempos muertos un 60 % gracias a recargas programadas en horario nocturno.
  • Pasó inspección de Bomberos sin hallazgos en seis sedes consecutivas.
  • Ahorro del 15 % en póliza de incendio tras certificación completa.

Recargar los extintores no es un trámite burocrático, sino un requisito vital para proteger vidas, bienes y la continuidad operativa. Respete las frecuencias establecidas, conserve la documentación y confíe solo en empresas certificadas. El costo de una recarga es insignificante frente a las multas y las pérdidas que un incendio sin control puede ocasionar.

¿Puedo recargar un extintor parcialmente descargado?
No. Cualquier descarga, por mínima que sea, altera la presión interna y requiere recarga completa.

¿Los extintores vencen aunque no se usen?
Sí. Con el tiempo pierden presión, el agente se degrada o la válvula se corroe; por eso la norma exige recarga o reemplazo.

¿Qué pasa si pierdo la hoja de vida del extintor?
La empresa certificadora debe generar una nueva con la información disponible; Bomberos puede imponer multa si no se presenta historial.

¿Se puede hacer mantenimiento interno para ahorrar costos?
Solo personal calificado puede desmontar y recargar; la intervención de personal no autorizado invalida la garantía y expone a sanciones.

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